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Contrato de prestación de servicios de asistencias para mascotas – PLAN AMA PLUS

Contrato de prestación de servicios de asistencias para mascotas – PLAN AMA PLUS

Plan AMA plus

Contrato de prestación de servicios de asistencias para mascotas

Suscriben el presente contrato, por una parte la compañía AMMASCOTA ASISTENCIA MÉDICA ANIMAL S.A, domiciliada en la ciudad de Quito, con número de RUC: 1792650585001,  a quien en adelante se le denominará AMMASCOTA O LA COMPAÑÍA, y por otra parte, …, con cédula número:…., persona interesada en la utilización de servicios de asistencia para mascotas, a quien en adelante se lo denominará simplemente como “CONTRATANTE O TITULAR”, los mismos que, en conjunto serán denominados como “las partes” y que de manera libre y voluntaria convienen en celebrar, como en efecto celebran, el presente contrato de Asistencia para Mascotas, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

  • La compañía AMMASCOTA, es una sociedad jurídica legalmente establecida y aprobada mediante por la Superintendencia de Compañías. Su objeto social es brindar servicios generales asistenciales para mascotas, especialmente la asistencia médica nacional , a través de planes de cubren atenciones médicas veterinarias ambulatorias y hospitalarias; servicios que incluyen aspectos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y otros conexos.
  • EL CONTRATANTE, bien informado de los servicios de asistencia para mascotas ofertados por AMMASCOTA y de la naturaleza de los mismos, ha solicitado la suscripción del presente contrato a favor de sí mismo y su beneficiario, para una vez cumplidas las condiciones acordadas recibir los servicios contratados, conforme lo descrito en el presente contrato y en el plan constante en el ANEXO.

SEGUNDA.- DEFINICIONES:

Para los propósitos y fines del presente Contrato, los términos específicos empleados aquí tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. BENEFICIARIO: Animal de especie canina o felina, con especificación de raza, sexo, edad y procedencia, que recibirá los Servicios Veterinarios Necesarios y Cubiertos.
  2. COBERTURA: Es el conjunto de Servicios Necesarios y Cubiertos a  que tiene  derecho  EL  BENEFICIARIO  en virtud  del Contrato de Afiliación y sus anexos.
  3. CUOTA: Pago que hará el CONTRATANTE para tener el derecho a recibir los Servicios Veterinarios Necesarios y Cubiertos.
  4. CONTRATANTE: Toda persona natural que celebre el contrato a favor del BENEFICIARIO.
  5. COMPAÑÍA: Es AMMASCOTA ASISTENCIA MÉDICA ANIMAL S.A.
  6. EMERGENCIA: Servicios Veterinarios Necesarios brindados en relación a una “Emergencia”, definida como la aparición repentina e inesperada de una condición que pone en riesgo la vida de una mascota o su salud de forma severa y requiere atención clínica-veterinaria o tratamiento quirúrgico inmediatamente. Estos servicios deben brindarse en el plazo de 24 horas desde la aparición de la condición que requirió el Servicio de Emergencia.
  7. EXCLUSIONES: El tratamiento de toda condición, enfermedad, lesión o malformación del beneficiario y/o procedimientos, tratamientos, elementos, suministros, aparatos y medicamentos que requiera EL BENEFICIARIO, que no se encuentran amparadas por el contrato.
  8. EUTANASIA: La terminación de la vida de un paciente sin ningún tipo de dolor que como única finalidad es la de terminar el sufrimiento del animal y sus propietarios, cuando las esperanzas de recuperación son prácticamente nulas.
  9. NIVEL DE PROTECCIÓN: Es la escala en donde se determinan los Servicios Veterinarios Necesarios y Cubiertos a los que tiene derecho el BENEFICIARIO, según el número de semanas en las que haya pagado las cuotas correspondientes
  10. INTERNACIÓN: Es el ingreso a una Prestador para recibir tratamiento médico y/o quirúrgica con una duración superior a las 24 horas.
  11. PREEXISTENCIA: Toda condición enfermedad, lesión o malformación evidente o no evidente que exista a la fecha de iniciación del contrato de vinculación, sean declaradas o no por EL CONTRATANTE, haya sido detectada o no el en examen de evaluación sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre bases científicas. Las condiciones o enfermedades de carácter congénito y/o hereditario se consideran preexistencias.
  12. PRESTADOR: Es el centro médico, clínica veterinaria o profesional veterinario autorizado por AMMASCOTA, que cumple con los requerimientos específicos para dicho fin y que se encuentra autorizada para prestar los servicios a EL BENEFICIARIO.
  13. RED DE PRESTADORES O RED: Conjunto de Prestadores autorizados por AMMASCOTA para brindar el servicio al Beneficiario.
  14. SERVICIOS VETERINARIOS NECESARIOS Y CUBIERTOS: Servicios clínicos veterinarios cubiertos provistos por un Profesional Participante o un Proveedor Participante requeridos para identificar, diagnosticar o tratar una enfermedad o herida de una mascota afiliada, y que son consistentes con los síntomas o diagnóstico y tratamiento de la condición, enfermedad, padecimiento o herida de la mascota afiliada, apropiados con relación a la buena práctica médica-veterinaria, y la alternativa menos costosa entre aquellas disponibles.

TERCERA.- OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO:

El objeto del presente contrato es la administración y prestación de los servicios de asistencia para mascotas que AMMASCOTA brindará al BENEFICIARIO, una vez que se cubran previo al pago del precio establecido en este contrato, según los Servicios Veterinarios Necesarios y Cubiertos que se hayan elegido en el plan contratado (Anexo).

El servicio podrá ser brindado directamente por AMMASCOTA o podrá ser coordinado en su Red de Prestadores a nivel local o nacional. En todos los casos se entenderá que el servicio ha sido brindado cuando a través de la coordinación que realizará AMMASCOTA haya recibido la prestación solicitada según el plan contratado (Anexo ).

CUARTA.- CONDICIONES GENERALES DE LA ASISTENCIA:

A fin de que el BENEFICIARIO pueda recibir la Cobertura contratada, en todos los casos deberán cumplirse las siguientes condiciones:

4.1. El Contratante deberá realizar el pago de la primera cuota o de la anualidad completa del plan contratado para acudir al segundo mes consecutivo de afiliación con su mascota al prestador asignado por parte de AMMASCOTA para realizar el proceso de evaluación e identificación del Beneficiario que consistirá en una cita médico-veterinaria en donde se identificarán sus características fenotípicas, se realizará una evaluación física, se abrirá la historia clínica y, además, se implementará el microchip con el proveedor asignado. (por una sola ocasión).  Adicionalmente, se asignará un código de identificación para el Contratante, que servirá para que el Beneficiario asignado reciba los servicios contratados

4.2. En caso de que el Contratante no acepte la implementación en el Beneficiario del chip no podrá recibir el servicio contratado y deberá pagar el valor por la consulta o prestación veterinaria al prestador del servicio.

4.3. El Contratante deberá entregar copia de su cédula obligatoriamente y el carné de vacunación del beneficiario en caso de disponer del mismo. En caso de que no se entregue uno de estos documentos el contrato no iniciará su vigencia y no tendrá cobertura.

4.4. AMMASCOTA expedirá un carné en el que consten los datos de afiliación del Beneficiario. En caso de que cuando se soliciten atenciones se detecte suplantación de identidad del Beneficiario o cualquier alteración o falsedad, el contrato se terminará automáticamente.

4.5. Una vez que se ejecute el pago de la cuota de afiliación, se cumplan las condiciones aplicables de esta cláusula y se suscriba el contrato, se iniciará su vigencia dentro de las veinte y cuatro horas posteriores.

4.6. El Beneficiario tendrá derecho a usar los servicios según el nivel de protección se asigna en función del número de semanas de afiliación. Los servicios y el número de eventos a los que tenga derecho el Beneficiario se describirán en el plan contratado (Anexo ).

Los niveles de protección, en los que se asignan los servicios y el número de eventos es el siguiente:

4.6.1. Primer mes: Pago de cuota de afiliación. Todos los servicios serán prestados por la Red de prestadores afiliados con un precio preferencia.

4.6.2 A partir del segundo mes: El beneficiario tendrá derecho a UNA consulta en clínica para la evaluación general y a una tarifa preferencial en los demás servicios, dentro de la Red de Prestadores, como hospitalización, laboratorio clínico, cirugía, radiología y ecografía, inyectología, vacunación y/o desparasitación, deberán ser cancelados por el propietario con tarifa de afiliado. Además, incluye la implantación de microchip con el proveedor oficial de AMMASCOTA SA.

4.6.3. Afiliaciones pagadas desde el tercer mes en adelante. El beneficiario tendrá derecho al número de atenciones ambulatorias, vacunas, servicios de laboratorio clínico, radiología, hospitalización y otros procedimientos menores descritas en el plan. En el caso de que no cuente con cobertura o con número de eventos disponibles el afiliado recibirá una tarifa preferencial en los servicios solicitados, dentro de la Red de Prestadores.

4.6.4 Afiliaciones pagadas desde el sexto mes. Además, de las anteriormente mencionadas, se habilita la posibilidad de acceder a cirugías ambulatorias según las especificaciones del plan.

4.7. Todas las consultas que no se consideren emergencias médicas veterinarias deberán ser programadas a través del contacto con AMMASCOTA.

4.8 Las atenciones que no cuenten con cobertura dentro del plan (Anexo) deberán ser pagadas por el Contratante directamente al prestador, con la tarifa preferencial acordado por AMMASCOTA  a su favor.

4.9. Los días de hospitalización a que tenga derecho el Beneficiario podrán ser o no consecutivos.

4.10. Todas los servicios a los que tenga derecho el Beneficiario se someterán, además de las condiciones y exclusiones que constan en este Contrato a las condiciones que constan en el Plan contratado (Anexo ).

4.11. Es responsabilidad única y exclusiva del cliente mantener sus datos actualizados en caso de cambio de direcciones, teléfonos, cuentas bancarias, tarjetas de crédito (fecha de vencimiento), etc. Cualquier cambio que el Titular realice deberá notificar mediante comunicación escrita e inmediata a AMMASCOTA.

QUINTA. – TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL:

El contrato terminará por los siguientes motivos:

  • Por comunicación escrita del CONTRATANTE dirigida a AMMASCOTA Si el CONTRATANTE unilateralmente decide dar por terminado el contrato, debe informar por escrito a AMMASCOTA con treinta (30) días de anticipación a la terminación del contrato, adjuntado copia de cédula de identidad y el mismo perderá el derecho a los servicios previamente contratos y constantes en el contrato. No existirá ningún tipo de devolución de dinero por el tiempo aportado.
  • AMMASCOTA dará por terminado unilateralmente el contrato en caso de que el TITULAR no cumpla con sus obligaciones contractuales y entre en mora superior a los 59 días desde el último pago registrado, o en caso de que constate que la información y documentación entregada por éste o sus beneficiarios, sea falsa o fraudulenta y sea declarada como actuación de mala fe contractual.

SEXTA.- EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES PARA TODOS LOS PLANES:

El beneficiario no recibirá coberturas para las enfermedades, patologías y condiciones de salud que se detallan en esta sección de Exclusiones, mismas que forman parte integrante de este contrato.

EXCLUSIONES: Sistema tegumentario Dermatitis atópica Dermatitis inmunomediadas: complejo de pénfigo y complejo del lups eritematoso Defectos congénitos a nivel de parpados: ectropión y entropión Sistema músculo-esquelético Displasia de cadera Necrosis avascular de la cabeza del fémur (leg- perthes) Fragmentación del proceso coronoides. Falta de unión del proceso ancóneo y otras anormalidades congénitas del codo Espolones ( dedos supernumerarios) Osteocondritis disecante Enfermedad articular inmunomediada Enfermedad discal Sistema nervioso Secuelas nerviosas de la infección del virus del moquillo Epilepsia idiopática Ataques epileptiformes Sistema digestivo Ulcera gástrica Colitis crónica Megaesófago Estreñimiento y megacolon idiopático felino Insuficiencia hepática, fibrosis hepática Sistema genitourinario Riñones quísticos Hidronefrosis Insuficiencia renal crónica Urolitiasis renal, ureteral y/o vesical. Se incluyan las derivadas de mal manejo nutricional del paciente por parte del propietario Hiperplasia prostática y/o prostatitis crónica Ovarios quísticos Trastornos hereditarios del aparato reproductor en perros y gatos (anormalidades del sexo cromosómico, gonadal, pseudo hermafroditismo, criptorquidia) Hernia inguinal, perineal Brucelosis y leptospirosis Sistema cardiovascular Insuficiencia cardiaca derecha Cardiomiopatías y valvulopatis cardiacas Cardiopatias congénitas: ducto arterioso persistente, estenosis, aórtica subvalvular, estenosis pulmonar, displasia mitral y/o tricuspidea Sistema hemolinfatico Erlichia, babesia, hemobartonella Anemia hemolítica inmunomediada Trombocitopenia inmunomediada Lupus eritematoso generalizado Leucemia viral felina Sistema respiratorio Fase respiratoria de la infección del virus del moquillo Asma felina Neumonías crónicas con duración mayor a 30 días Edema y/o enfisema pulmonar Colapso traqueal Sistema endocrino Disfunciones de la glándula tiroides Disfunciones de la glándula paratiroides Disfunciones de la glándula suprarrenal Hiperestrogenismo Diabetes mellitus e insípida Neoplasias Benignas y/o malignas de cualquier localización y/u origen Nota: cualquier otra patología individual que según criterio de la junta médica se establezca como una preexistencia y no este listada en este anexo, que se considere que debe ser excluida.

SÉPTIMA.- TRÁMITE Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Para recibir el servicio, el Titular deberá agendar su atención a través del call center de Ammascota, identificándose a través de su número de cédula y solicitar la cobertura requerida, la misma que será aprobada tras la validación correspondiente.  Se informa al Titular el lugar, fecha, hora y condiciones para que el paciente pueda ser atendido.

Para recibir atención el titular deberá haber suscrito este contrato de prestación de servicios de asistencias para mascotas y estar al día en los pagos de las cuotas comprometidas.

Las coberturas se autorizarán al prestador de servicios mediante una llamada al Call Center de AMMASCOTA, ya sea por parte del Titular o del Prestador.

OCTAVA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO:

El Titular se obliga con AMMASCOTA a pagar el valor de los servicios y prestaciones previstos en este contrato, conforme la tarifa aplicable al plan contratado (Anexo ).

En caso de que factores internos y/o externos incidan en una variación del valor de los servicios y prestaciones de asistencia para mascotas. Las partes acuerdan que el precio establecido de acuerdo a cada plan, podrá ser ajustado por parte de AMMASCOTA, previa la notificación por cualquier vía con 30 días de anticipación hecha al Titular.

El Contratante reconoce que el valor pagado satisface la oferta de servicios y prestaciones de asistencia para mascotas, sin que, por el hecho de no utilizarlas por su parte o sus beneficiarios, tenga derecho a reclamación y/o devolución alguna respecto de las cuotas pagadas.

NOVENA.- PLAZO:

El presente contrato tiene una validez de 1 año contado a partir de su suscripción. Será automáticamente renovado de manera indefinida, a menos que el CONTRATANTE haya manifestado su voluntad de dar por terminado el presente contrato mediante comunicación escrita y dirigida a AMMASCOTA con al menos 30 días de anticipación a la terminación de la relación contractual.

En caso de que el usuario se encuentre en mora de sus obligaciones de pago por una o más cuotas, no se procederá con la renovación automática del presente contrato.

DÉCIMA.- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PRESENTACION DE SERVICIOS:

Si al momento de requerir el servicio el Titular no está al día en el pago de la cuota de su plan (Anexo ), sin que ésta supere los 59 días de mora, deberá pagar el saldo pendiente al momento de la notificación del deceso, caso contrario AMMASCOTA no estará obligada a otorgar los servicios de asistencia para mascotas.

En caso de que la información, datos y/o documentos presentados por el Contratante al suscribir el contrato, designar beneficiarios y/u obtener los servicios de asistencia para mascotas, así como los datos depositados en este contrato o en el plan contratado (Anexo ), tanto del Contratante así como de sus Beneficiario, fueren en alguna forma fraudulentos o falsos, o si en el apoyo de estos se utilizares medios o documentos engañosos o dolosos, será considerado como una actuación de mala fe por lo que se perderán todos los derechos a los servicio. En tal sentido AMMASCOTA quedará eximido de realizar cualquier pago o desembolso, así como de dar el cumplimiento a lo estipulado en el presente contrato, podrá también extinguir el cupo del beneficiario dentro del plan contratado cuya designación y/o prestación de servicios se solicitó de mala fe.

UNDÉCIMA.- PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

  1. Las Partes asumen la obligación de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este contrato. Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente
  2. Cada una de las Partes reconoce el derecho que tiene la otra Parte de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, cada una de las Partes autorizan el ingreso y/o acceso de los funcionarios y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este Contrato.
  3. Es obligación de cada una de las Partes informar a la otra Parte cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o ha brindado tratamiento con ocasión de este Convenio, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
  4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales.

DUODÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

  1. Ninguna de las Partes usará la marca, nombre comercial, lema, imagen o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte, sus matrices, filiales, subsidiarias y/o compañías relacionadas de estas o aquellas a título propio, salvo que medie autorización previa por escrito o licencia de uso de tales derechos de Propiedad Industrial o intelectual otorgada por ésta, a favor de la otra Parte.
  2. Todos los derechos respecto de los Productos, servicios, prestaciones para mascotas, programas, desarrollos, nombres comerciales o desarrollo de los Materiales Promocionales producidos como resultado de este Contrato, serán de propiedad de AMMASCOTA.

DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

Sin perjuicio de las demás obligaciones descritas en el presente contrato y en el plan contratado (Anexo ), el Contratante tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Responder personalmente de sus actos y por los de sus beneficiarios;
  2. Proporcionar a AMMASCOTA la información y datos descritos a continuación, sin perjuicio de otros que se pudieran solicitar: correo electrónico, número telefónico celular y convencional, dirección de domicilio y del lugar de trabajo, dirección para recibir notificaciones. El Titular deberá notificar cualquier cambio de información de contacto, en el plazo de diez días desde que se produzca dicha modificación;
  3. Cumplir con sus contraprestaciones económicas en las fechas y forma acordadas. En caso de incumplimiento de esta obligación AMMASCOTA no será responsable por la prestación de los servicios de asistencia para mascotas, hasta que el usuario cumpla dichas contraprestaciones.

DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE AMMASCOTA.-

Sin perjuicio de otras obligaciones descritas en el presente contrato, AMMASCOTA tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Brindar los servicios y prestaciones de asistencia para mascotas detallados en el presente contrato y el Plan Contratado (Anexo), cuando se hayan cumplido con los requisitos detallado en las condiciones general y específicas para cada plan;
  2. Notificar, por cualquiera de los medios especificados, al Contratante, dentro de los 30 días anteriores a cualquier ajuste de precios por factores externos o internos que influyan en los servicios.
  3. Responder inmediatamente con la los servicios de asistencia para mascotas según cada plan una vez recibida la notificación.
  4. Auditar la veracidad y validez de los documentos presentados por el Titular y sus beneficiarios designados.
  5. Las demás previstas en las Leyes y otra normativa aplicable.

DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES:

El Titular acepta recibir información, documentación y/o notificaciones en relación a servicios de asistencia para mascotas contratados, que se pueda generar en aplicación del presente Contrato y su Anexo, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como, pero no limitados a: correo electrónico, mensajes de texto SMS, llamadas telefónicas, entre otras. Por lo que, es obligación del Titular revisar periódicamente los medios que permitan el acceso a los contactos registrados que fueron entregados a AMMASCOTA al suscribir este contrato.

En aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensaje de Datos, el presente contrato podrá ser suscrito de manera electrónica, conforme se prevé en el artículo 45 de dicha Ley.

Las notificaciones que le correspondan a AMMASCOTA se recibirán por escrito y con copia de cédula del Titular en las oficinas y sucursales con las que cuente la Compañía a nivel nacional.

DÉCIMA SEXTA. – FIDELIDAD DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR EL TITULAR:

El Titular declara expresamente que la información, datos y documentos entregados a AMMASCOTA para la suscripción del presente contrato, tanto los suyos personales como los de sus beneficiarios, es veraz, completa y detallada.

Acepta que, en caso de encontrarse inconsistencias, ocultamientos o falsedad en la información, datos y documentos, estos hallazgos podrán ser declarados por AMMASCOTA como actuación de mala fe contractual, con las consecuencias establecidas en la Cláusula Décima de Pérdida del Derecho a la Prestación el Servicio.

DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS:

El presente contrato de asistencia para mascotas ha sido suscrito por las Partes en el Ecuador. La solución de las divergencias provenientes del presente instrumento será resuelta por la legislación del Ecuador.

El Titular, en pleno uso de sus facultades y después de haber sido informado sobre los métodos de solución de conflictos, ACEPTA Y CONSCIENTE EXPRESAMENTE que en someterse a mediación y arbitraje de acuerdo al siguiente procedimiento:

En caso de controversia que no pueda ser resuelta directamente entre las partes, renuncian a domicilio, y EXPRESAMENTE acuerdan someterse a MEDIACIÓN y en caso de no llegar a un acuerdo por este medio la someten a resolución de un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetara a los dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el reglamento del centro de Meditación de la Cámara de Comercio de Quito y a las siguientes normas:

  1. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
  2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar la decisión que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del mismo.
  3. Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
  4. El tribunal Arbitral estará integrado por un árbitro.
  5. El procedimiento arbitral será confidencial.
  6. El lugar de arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Meditación de la Cámara de Comercio de Quito
  7. Los árbitros serán de ¨derecho¨ y no de ¨equidad¨.

DÉCIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN:

Para constancia de todo lo expuesto y convenido, las partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Quito, a los …….. días del mes de ………………….. de 20….